Tramitamos y Fomentamos, según recomendaciones y criterios institucionales la candidatura para la declaración de Bien de Interés Cultural B.I.C. por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León como paso previo para iniciar la tramitación, a través del Ministerio de Cultura, de la solicitud a la UNESCO como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, de forma individual o en conjunto con otros bordados europeos.
EL RECONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL POR LA UNESCO, POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
De acuerdo con la definición de Patrimonio Cultural Inmaterial adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana».
Plan nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de cultura
Plan PAHIS de la Junta de Castilla y León
PROCESO DE APOYOS INSTITUCIONALES
En este proceso hemos tenido contacto con diferentes entidades públicas y privadas de ámbito local, regional y nacional para solicitar los correspondientes apoyos institucionales en el proceso de solicitud de declaración como Bien de interés Cultural a la Junta de Castilla y León
PROCESO INCOACIÓN COMO BIC POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
El 12 de Enero de 2022 se publica en Boletín Oficial de Castilla y León la RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento para la declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial de «El bordado popular de la Sierra de Francia».
OBJETO DE LA DECLARACIÓN:
Se define como objeto de la declaración el bordado popular de la Sierra de Francia, entendido como el conjunto de conocimientos y técnicas tradicionales, transmitido de madres a hijas y/o por reconocidas bordadoras, quienes expresan valores compartidos por la comunidad portadora en sus motivos, composiciones y usos. Es un conjunto de elementos intangibles y simbólicos que transciende la mera materialidad del bordado popular, expresión de la creatividad e identidad de la comunidad portadora, creador de vínculos de unión entre mujeres de grupos de edad y clases sociales diferentes, que justifican su declaración como bien de interés cultural inmaterial.
La participación, percepción y valoración de la comunidad creadora y recreadora de esta tradición, ha convertido al bordado serrano en un bien representativo de su propia identidad cultural, que por su autenticidad e integridad merecen la máxima consideración, la declaración de bien de interés cultural de carácter inmaterial.
Respetando los procesos de cambio que, como patrimonio vivo y sin pervertir su esencia, decida la comunidad depositaria de esta tradición y auténtica protagonista de esta manifestación cultural, la administración competente en materia de patrimonio velará por su normal desarrollo, tutelando su continuidad y custodia, así como la salvaguarda y preservación sostenible de este patrimonio vivo.